LAS CINCO PREGUNTAS DE LA MEDIACIÓN PENAL
¿Qué es la mediación penal? Un cauce mediante el cual las partes de un procedimiento penal, de forma voluntaria, intentan buscar un punto de encuentro sobre el conflicto que sufren. Para ello se cuenta con la asistencia de profesionales neutrales, quienes contactarán y se comunicarán con ellos de forma complementaria al proceso judicial. En definitiva, se trata de una herramienta flexible y eficaz para contribuir a la resolución de los problemas que se ventilan en la jurisdicción penal.
¿Quién puede solicitarla? Puede instar la mediación cualquiera de las partes. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que está vetada en materia de violencia de género y en los delitos contra la libertad sexual.
¿Cuándo? En cualquier momento del procedimiento. En función de ello podremos obtener unos beneficios u otros. Por ejemplo, si se opta por la mediación al inicio del procedimiento, puede dar lugar incluso al archivo en algunos casos (delitos leves, delitos privados). Si se le quieren otorgar efectos en términos de reparación, ha de instarse antes del juicio. Si se retrasa la solicitud a la fase de ejecución, puede tenerse en cuenta a la hora de determinar si procede la suspensión de la pena o como elemento reparador dentro del programa de tratamiento.
¿Dónde? En Cataluña, el servicio depende de la Direcció General d´Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil. En el siguiente enlace puede ampliarse la información sobre la manera de instarlo y acceder al formulario de solicitud (annex 2): https://repositori.justicia.gencat.cat/bitstream/handle/20.500.14226/859/programa-marc-justicia-restaurativa.pdf
¿Por qué? Una poderosa razón que siempre ofrezco a mis clientes cuando creo que activar esta vía puede ser interesante para su caso es esta: no se pierde nada. El proceso es absolutamente confidencial y, si no prospera, no nos perjudicará en el procedimiento, ni en la condición de víctima ni en la de investigado/acusado. En la mediación existe una escucha a las partes distinta a la que se ofrece intramuros del proceso -más objetivizada y dirigida a comprobar si se ha cometido un delito o no y cuales son las consecuencias según lo que disponen el Código Penal y la LECrim.-. Las partes implicadas pueden encontrar una oportunidad de explicarse muy completa y que puede llegar a ser verdaderamente reparadora para algunas personas. Además, la mediación permite buscar y encontrar una reparación que no tiene que ser necesariamente dineraria y que puede traducirse como tal en el proceso penal con los consiguientes beneficios para todas las partes.
No pretendo trasladar que automáticamente tenemos que instar la mediación cada vez que nos personemos en un procedimiento. A veces no será un medio adecuado por las circunstancias concretas de los hechos o de las partes implicadas. No obstante, muchas otras veces puede acercarnos a un final feliz que con el corsé del procedimiento no alcanzaríamos o puede contribuir a la buena marcha del mismo.
Lo que sí es cierto es que la mediación no puede salir adelante sin la implicación de las partes. Los abogados podemos impulsar el uso de la herramienta y ayudar a nuestros clientes dándoles nuestro punto de vista, explicándoles que esta puede ser una opción muy válida para resolver sus problemas y, en definitiva, acompañándoles, como hacemos en todas las etapas del proceso.