Nos alegra tenerte aquí. Nuestra idea es que este sea un espacio accesible y cercano donde podamos compartir novedades jurisprudenciales y ofrecer información práctica y relevante sobre cuestiones relacionadas con el mundo del Derecho penal. Como abogada tengo el privilegio de poner voz en una sala de justicia a causas que a todos nos preocupan, mientras hago valer los derechos de mis clientes. Intentaré que esta sea una forma más de reflexionar sobre algunos de los problemas que afrontamos como sociedad, desde mi perspectiva como penalista.

"Lucha por las cosas que te importan, pero hazlo de una manera que lleve a otros a unirse a ti." Ruth Bader Ginsburg

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Laura Pérez Gil de Gómez Laura Pérez Gil de Gómez

LAS CINCO PREGUNTAS DE LA MEDIACIÓN PENAL

¿Qué es la mediación penal? Un cauce mediante el cual las partes de un procedimiento penal, de forma voluntaria, intentan buscar un punto de encuentro sobre el conflicto que sufren. Para ello se cuenta con la asistencia de profesionales neutrales, quienes contactarán y se comunicarán con ellos de forma complementaria al proceso judicial. En definitiva, se trata de una herramienta flexible y eficaz para contribuir a la resolución de los problemas que se ventilan en la jurisdicción penal.

¿Quién puede solicitarla? Puede instar la mediación cualquiera de las partes. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que está vetada en materia de violencia de género y en los delitos contra la libertad sexual.

¿Cuándo? En cualquier momento del procedimiento. En función de ello podremos obtener unos beneficios u otros. Por ejemplo, si se opta por la mediación al inicio del procedimiento, puede dar lugar incluso al archivo en algunos casos (delitos leves, delitos privados). Si se le quieren otorgar efectos en términos de reparación, ha de instarse antes del juicio. Si se retrasa la solicitud a la fase de ejecución, puede tenerse en cuenta a la hora de determinar si procede la suspensión de la pena o como elemento reparador dentro del programa de tratamiento.

¿Dónde? En Cataluña, el servicio depende de la Direcció General d´Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil. En el siguiente enlace puede ampliarse la información sobre la manera de instarlo y acceder al formulario de solicitud (annex 2): https://repositori.justicia.gencat.cat/bitstream/handle/20.500.14226/859/programa-marc-justicia-restaurativa.pdf

¿Por qué? Una poderosa razón que siempre ofrezco a mis clientes cuando creo que activar esta vía puede ser interesante para su caso es esta: no se pierde nada. El proceso es absolutamente confidencial y, si no prospera, no nos perjudicará en el procedimiento, ni en la condición de víctima ni en la de investigado/acusado. En la mediación existe una escucha a las partes distinta a la que se ofrece intramuros del proceso -más objetivizada y dirigida a comprobar si se ha cometido un delito o no y cuales son las consecuencias según lo que disponen el Código Penal y la LECrim.-. Las partes implicadas pueden encontrar una oportunidad de explicarse muy completa y que puede llegar a ser verdaderamente reparadora para algunas personas. Además, la mediación permite buscar y encontrar una reparación que no tiene que ser necesariamente dineraria y que puede traducirse como tal en el proceso penal con los consiguientes beneficios para todas las partes.

No pretendo trasladar que automáticamente tenemos que instar la mediación cada vez que nos personemos en un procedimiento. A veces no será un medio adecuado por las circunstancias concretas de los hechos o de las partes implicadas. No obstante, muchas otras veces puede acercarnos a un final feliz que con el corsé del procedimiento no alcanzaríamos o puede contribuir a la buena marcha del mismo.  

Lo que sí es cierto es que la mediación no puede salir adelante sin la implicación de las partes. Los abogados podemos impulsar el uso de la herramienta y  ayudar a nuestros clientes dándoles nuestro punto de vista, explicándoles que esta puede ser una opción muy válida para resolver sus problemas y, en definitiva, acompañándoles, como hacemos en todas las etapas del proceso.

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Laura Pérez Gil de Gómez Laura Pérez Gil de Gómez

CÓMO HEMOS CAMBIADO… O NO

El sátiro. Antonio Fillol Granell

Probablemente, la rueda de reconocimiento no sea ahora el método de identificación más fiable, ni el más común, pero sigue acordándose su práctica en multitud de investigaciones. Se regula en los arts. 369 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los abogados debemos velar porque se lleve a cabo con las debidas garantías para nuestros clientes, defendamos los intereses de la víctima o los del investigado.

El pintor Valenciano Antonio Fillol ilustró en El sátiro la escena de una rueda de reconocimiento en la que un abuelo ampara a su nieta, la víctima, mientras los posibles sospechosos, desafiantes, desfilan ante ellos. Les acompañan  los funcionarios judiciales, que ocupan un segundo plano y son representados con cierta desidia. La obra fue adquirida en 2023 por el Museo del Prado y su historia es curiosa, ya que en su época fue censurada por el Jurado  de la Exposición Nacional de Bellas Artes. En este enlace puede conocerse mejor: https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/el-satiro/f66a62bc-416e-40eb-a78d-6cf6796c5100

Ciertamente, plasma una cruda escena, se cree que basada en una noticia real y, aunque data de 1906, la sensibilidad que desprende la imagen evoca de algún modo actualidad. Más de un siglo después, el cuadro sigue invitando a reflexionar sobre los sentimientos que afloran en sus protagonistas desde sus distintas perspectivas. Por eso, puede ser curioso el ejercicio de analizar algunas cosas que han cambiado desde entonces y otras que no tanto.

Lo primero que debemos advertir es que en la actualidad se evita la confrontación visual entre la víctima y los figurantes/investigado. Las ruedas se llevan a cabo en sede judicial, en una sala especialmente preparada a tal efecto, con un cristal que separa ambas partes y que impide a los figurantes ver el espacio donde se encuentran la víctima, el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia, el Fiscal y los abogados. 

Sin embargo, hay elementos del cuadro totalmente actuales. Por ejemplo, a día de hoy, el Letrado de la Administración de Justicia también levanta un acta donde hace constar la identidad de los figurantes y el resultado de la diligencia, así como las impugnaciones que podamos hacer los abogados.

Más habitualmente de lo que cabría esperar, los figurantes de la rueda, como en el cuadro, tampoco se parecen mucho entre sí, lo cual es un motivo muy común de impugnación. Finalmente, el desasosiego de la víctima por enfrentarse “cara a cara” a su posible agresor, que tan delicadamente plasma el cuadro de Fillol, lamentablemente, también es una emoción muy vigente.  

Al fin y al cabo, aunque el proceso se moderniza, su componente humano es su hilo conductor y esta circunstancia se mantiene incólume por mucho que pasen los años.

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¿Qué rastro deja una condena en un procedimiento penal?

Cuando una persona es condenada de manera firme se genera un antecedente penal. Esta información no es pública, pero se inscribe en el Registro Central de Penados y algunos órganos de la Administración pueden acceder a ella en casos tasados. Resulta común, además, que para realizar determinados trámites o para optar a algunos empleos se solicite al interesado un certificado de antecedentes penales.

Sin embargo, es posible eliminar la anotación de una condena solicitándolo de manera expresa. El plazo para poder cancelar un antecedente depende de la longitud de la pena impuesta, va desde los 6 meses hasta los 10 años y es necesario no haber cometido ningún otro delito durante ese período.

En Gil de Gómez Penal ayudamos a nuestros clientes con la cancelación de sus antecedentes. Si conoces a alguien a quien pueda interesar esta información, comparte o contáctanos sin compromiso!

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